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5 Claves para entender la facturación electrónica en alquileres de inmuebles

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AFIP dispuso el 3 de marzo de 2017 mediante la Resolución General 4004-E que todos los locadores de inmuebles de vivienda y las inmobiliarias que administren alquileres tienen la obligación de emitir facturas, recibos o notas de crédito o débito, tipo “B” o tipo “C”, en el momento de cobrarse el alquiler. En el caso de las inmobiliarias, las mismas estarán obligadas a realizar la facturación electrónica para los alquileres a cuenta y orden de terceros.

En dicho comprobante electrónico deberán aparecer el nombre y apellido del propietario del inmueble,  y su número de CUIT. Si la propiedad pertenece a varias personas, la factura deberá ser emitida por un propietario, pero en el comprobante deberán figurar los datos de los demás propietarios.

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¿Por qué se deberán emitir estas facturas electrónicas en los alquileres?

Para que el inquilino pueda deducir ganancias, y para que sea válido y pueda tomar el monto de la locación como deducción, tendrá que contar con un comprobante fiscal a nombre del propietario.

Las inmobiliarias facturarán estos comprobantes a nombre de los dueños de las propiedades.

Los inquilinos, podrán deducir hasta el 40% del alquiler que abonan por su “casa habitación”, con un límite máximo de deducción al año de $51.967, los inquilinos que no sean propietarios de otro inmueble.

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¿Cómo tienen que validar los inquilinos la factura electrónica?

Para que esta deducción sea válida, el asalariado deberá informarle a su empleador el monto del alquiler.

Lo deberá ingresar en la página web de la AFIP, con clave fiscal mediante el Siradig (572 web). La primera vez que cargue dicha deducción deberá enviar a la AFIP una copia del contrato del alquiler en un formato PDF, y también al momento de hacer las renovaciones de contrato.

Además todos los meses deberá informar el número de comprobante con el monto pagado por la locación del inmueble, con los datos del propietario.

¿Qué deberá pagar el propietario del inmueble por emitir estos comprobantes electrónicos?

Los propietarios de inmuebles deberán pagar Bienes Personales, Ganancias e IVA por los alquileres, además de Ingresos Brutos y Comercio e Industria.

También, si el propietario tiene más de 3 inmuebles y es monotributista queda afuera del régimen simplificado, por lo que tendrá que inscribir en IVA.

¿Qué sistemas están habilitados para la facturación electrónica de alquileres de inmuebles?

  • El sistema de intercambio de información con la AFIP, el servicio “Web”
  • El sistema de emisión de comprobantes en línea, que permite realizar el comprobante directamente desde la propia página de la AFIP.

Para cumplir con esto tendrán que emitirse recibos con un punto de venta específico, que tiene que ser habilitado desde la web de la AFIP.

Están exceptuados de la facturación electrónica de alquileres los locadores que sean monotributistas, de la categoría “A” hasta la “E” inclusive. De la categoría F en adelante están obligados a emitir factura electrónica para alquileres de casa habitación.

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¿Qué requisitos debe cumplir una factura electrónica de alquiler?

Los comprobantes electrónicos originales deberán contener:

  • Código de Identificación “17” – Dato 01 (facturando a través de inmobiliarias) o Dato 02 (facturando directamente por el propietario)
  • Código de Identificación “18.1” – Datos que deberá ingresar: CUIT del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares si el mismo posee varios propietarios
  • Código de Identificación “18.2” – Dato a informar: Nombre y apellido, razón social del propietario del inmueble o de cada uno de los propietarios si se trata de un condominio.
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